Un juez reconoce el derecho de un niño de pasar tiempo con su hermanastra tras estallar un conflicto familiar.Los menores tienen derecho a relacionarse con sus hermanastros tras la disolución de la familia. Si existe un conflicto entre los niños y los adultos, tienen derecho a pasar tiempo con sus hermanos sin la presencia de aquellos mayores que puedan causarle malestar.Así lo ha considerado la Audiencia Provincial de Barcelona, en una reciente sentencia, al establecer un régimen de visitas fuera del domicilio paterno y sin la presencia de la madre de la hermana, a causa del malestar psicológico que esta causaba en el niño.El hijo dejó de relacionarse con su hermana al negarse a acudir al domicilio de su padre, tras denunciar el maltrato psicológico que ejercía la pareja de su progenitor sobre él. El menor expresó claramente las razones por las que no quería relacionarse con la madre de su hermana. Según se desprende del informe psicosocial, el menor se sentía inseguro con el padre y su pareja, quienes criticaban en voz alta a su madre, lo cual repercutía negativamente en su evolución emocional.Por otro lado, según se desprende la sentencia, el padre, pese a tener un régimen de visitas muy amplio con el niño, no hizo nada para que se cumpliese. Lo que denota falta de interés a juicio del Tribunal, cuanto no desidia, a pesar de los esfuerzos del menor de ver a su hermana.Asimismo, la resolución refleja que tanto el padre y su pareja no permitían que ambos menores se vieran fueran del domicilio, pues le decían que solo podía ver a su hermana en presencia de la madre de la misma a sabiendas del malestar del niño.Por todo ello, y con el fin de garantizar la estabilidad emocional de los menores, los magistrados confirman la sentencia de primera instancia que establece un régimen de visitas consistente en dos sábados al mes desde las 10 a las 19h reintegrando a esa hora al menor en el domicilio materno, realizándose las mismas fuera del domicilio paterno y sin la presencia de la madre de su hermana.Además, se establece que se podrá realizar una comunicación entre los dos hermanos por vía telefónica o vídeo llamada tres veces a la semana entre la hora de salida del colegio y las 21 horas.Igualmente, el Tribunal considera que en el caso de que durante dos meses seguidos no puedan llevarse a efecto las visitas entre los dos hermanos en la forma determinada en la parte dispositiva de esta sentencia, se reunirán en el Punto de Encuentro, hasta que el menor cuente con 18 años de edad, y su hermana 8 años, fecha en que las visitas se realizarán sin necesidad de la presencia paterna y de punto de encuentro alguno. ... See MoreSee Less
El Tribunal Supremo considera nulo el despido de una trabajadora al anunciar su boda.La sala cuarta del Tribunal Supremo ha declarado nulo y discriminatorio el despido de una trabajadora que anunció su intención de solicitar el permiso por matrimonio porque iba a casarse.La sala del alto tribunal ha recordado que la discriminación por razón de estado civil está proscrita por el legislador ordinario, como recoge al artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores, y por el constitucional, como aparece en el artículo 14 de la Constitución Española.La empleada comunicó a la empresa en la que trabajaba su intención de solicitar el permiso por matrimonio. El empleador le comunicó entonces que el contrato finalizaría tres años después, al concluir el proyecto en el que se desempeñaba la trabajadora. Sin embargo, la empresa acordó su cese por fin de contrato.No se discutía la temporalidad del contrato o la existencia de un despido, sino si este era nulo o improcedente.La decisión fue considerarlo nulo, al entender que se produjo "como reacción al anuncio que la trabajadora realiza acerca de su futuro matrimonio".La sala ha basado su conclusión en que la lista constitucional de las circunstancias frente a las que se proscribe la discriminación, el artículo 14 de la Constitución, es abierta. Por eso, sostiene que "adoptar una decisión peyorativa para una trabajadora como consecuencia de que anuncia o contrae matrimonio es, sencillamente, infringirle un trato discriminatorio y opuesto al artículo 14 de la Constitución Española".La sentencia invoca la denominada "perspectiva de género", recogida en el artículo 4 de la Ley Orgánica para la Igualdad, los Tratados Internacionales, en concreto la Convención de Nueva York, y el Derecho de la Unión Europea. También se basa en jurisprudencia concordante y advierte de que no sería descartable "la referencia a la indemnidad, aunque ese enfoque queda al margen del debate".Ante cualquier despido, no olvides que el plazo para reclamar es de 20 días. Consulta sin compromiso. ... See MoreSee Less
Improcedente el despido de una empleada que abandonó el puesto por terror al coronavirus.El Juzgado de lo Social nº 1 de Cáceres ha declarado improcedente el cese de una empleada que se negó a acudir a su puesto por miedo excesivo al Covid. La trabajadora llamó a la empresa y comunicó que no saldría de casa y aceptando las consecuencias que pudieran derivarse. La empresa tomó estas palabras como una baja voluntaria. Como recoge el fallo de la sentencia, en lugar de acudir a un despido disciplinario, o de imponer una sanción, o de propiciar la extinción de la relación por ineptitud sobrevenida, la empresa opta por la solución más perjudicial para la trabajadora. La baja voluntaria priva del derecho a la prestación por desempleo y de cualquier tipo de indemnización.El juez entiende que esta comunicación no puede interpretarse como una renuncia voluntaria. No se está ante una dimisión, porque la trabajadora, en sus comunicaciones con la empresa, asume la responsabilidad en la que pudiera haber incurrido por su inhibición.Critica la sentencia que la empresa, en lugar de acudir a un despido disciplinario o de imponer una sanción de alcance más moderado, o de propiciar la extinción de la relación laboral por ineptitud sobrevenida o, incluso, de remitir a la trabajadora al INSS para que se valore el impacto laboral de su dolencia, opta por la solución que mayor perjuicio causará a la trabajadora. Esta vía le priva incluso del derecho a cobrar la prestación por desempleo.La trabajadora no dimitió, sino que fue la empresa la que, por la vía del hecho, procedió a despedirla de forma improcedente. El despido es siempre la última medida disciplinaria a la que debe acudir una empresa.Es por ello que, en caso de que hayas sufrido un despido, siempre recomendamos que acudas a profesionales en Derecho Laboral para que te asesoren de las acciones legales que pueden corresponderte para la defensa de tus intereses. ... See MoreSee Less
Nuevas restricciones en la Comunidad Valenciana, del 7 al 31 de enero. 📍 Confinamiento perimetral🌃 Circulación nocturna hasta las 22 h🔒 Hostelería cerrada a las 17 h🪑 4 personas por mesa en hostelería🚫 Tabaco en terrazas🛍️ 30% en comercios👤 6 personas ... See MoreSee Less
Al fin viernes ‼️ Unos días de merecidas vacaciones 🏖. Os deseamos un feliz 🌞 y saludable mes de agosto.El equipo de #DerechoyLey se toma un pequeño descanso hasta la última semana de #agosto Eso si, los problemas legales no suelen entender de vacaciones ... asi que, si nos necesitas, puedes encontrarnos en el 📲6️⃣2️⃣5️⃣6️⃣6️⃣3️⃣4️⃣6️⃣4️⃣Y por supuesto a través de nuestra web derechoyley.comNos vemos en unos días ‼️#Holidays#Summer#Agosto#Alicante#Abogados #AbogadosAlicante#Derecho #Ley #DerechoyLey ... See MoreSee Less