Consejos Legales

Laboral

En primer lugar, no te desanimes. Como decía el filósofo Séneca: “La
adversidad es ocasión de virtud”. No obstante, sabemos que puede ser un momento difícil, así que ten en cuenta algunas cuestiones importantes.  La primera de ellas, y fundamental porque si se te pasa ya no podrás hacer nada:
el plazo.Por supuesto, si te han despedido tienes todo el derecho de impugnarlo.
Incluso por ti mismo, sin necesidad de abogado. Pero, ATENCIÓN,
¡cuidado 
con el plazo!

Únicamente cuentas con 20 días hábiles desde la fecha del despido
para hacerlo. Después ya no podrás. Y antes de llegar al juzgado, deberás
presentar una Papeleta de Conciliación ante el servicio administrativo
correspondiente de tu comunidad autónoma para intentar llegar a un acuerdo
por esta vía previamente.

Este trámite de conciliación previa tan solo interrumpe el plazo por un
periodo máximo de 15 días hábiles tras los cuales, se haya celebrado o no la
conciliación, se reanudará esa “cuenta atrás” de 20 días. Así que ¡no apures
los plazos!

Y por supuesto, si tienes cualquier duda, busca el consejo de un
profesional. Existen varias opciones entre las que elegir. Abogados privados,
de sindicatos, del turno de oficio, graduados sociales … Una consulta, puede
ahorrarte un gran problema. Cualquier defecto puede dar al traste con una
reclamación de tus derechos, por justa que ésta sea.

Sea cual sea el tipo de despido que se te aplique (bien sea un despido
objetivo o un despido disciplinario), la empresa deberá entregarte sí o sí tu carta de despido por escrito. Por lo general, la empresa pretenderá que le firmes una copia de la carta que te entrega. Y la pregunta que se les presenta reiteradamente a nuestros clientes es:
¿Debo firmarla? ¿Qué ocurre si lo hago y luego no estoy conforme 
con su contenido?

Lo más recomendable es no firmar nada hasta haberte tomado un
tiempo para analizarlo tranquilamente, a ser posible contando con un abogado
especializado en esta materia. Pide que se te facilite una copia de la carta de despido y comprueba que sea igual que la de la empresa (fíjate especialmente en la fecha, recuerda que solo dispones de 20 días hábiles, por lo que la fecha
que conste es importante).

No obstante, es habitual que la empresa se niegue (aunque no deba) a entregarnos una copia salvo que la firmemos. En ese caso, firma anteponiendo de tu puño y letra la expresión “RECIBÍ NO CONFORME”. Fíjate también en la fecha. Si la fecha corresponde con el día que te la entregan, bien. Si es una fecha anterior, añade la fecha real > “RECIBÍ EL DÍA xx-mm-aa NO CONFORME”. De esta manera salvaras tu posible disconformidad con el contenido y acreditarás la fecha en que se te entregó.

¿Y si ya llego tarde? ¿Y si cuando estoy leyendo esto me acaban de
despedir, no estoy conforme, pero ya he firmado la carta sin poner nada? Tranquilidad. Como dice Denis Diderot (escritor francés): “Los errores pasan, sólo la verdad permanece.” No te preocupes. Todo puede tener solución.

El finiquito es un documento que la empresa entrega al trabajador al
finalizar su relación laboral e incluye la liquidación de las cantidades adeudadas
por la empresa durante el tiempo que haya durado el contrato, independientemente
de cuál sea la causa de extinción del contrato laboral. Portanto, es obligatorio recibir
el finiquito tanto si te despiden como si decides irte del trabajo voluntariamente.
Es IMPORTANTE no confundir este finiquito con una posible indemnización que te
pueda corresponder como consecuencia del cese en la relación laboral.

¿Qué cantidades se incluyen en el finiquito? Salario devengado de los
días trabajados (por ejemplo si te despiden el día 12 del mes, el salario de esos
12 días que aún no te han abonado), vacaciones no disfrutadas, horas extra
adeudadas, pagas extraordinarias y otros pluses.

¿Consejos antes de firmar el finiquito? Revisa que todas las cantidades
sean correctas. Si tienes dudas sobre cantidades o conceptos, no firmes el
documento, o bien añade una coletilla de “pendiente de revisión” o “no
conforme”. Añade la fecha en la que lo has recibido y si no te han ingresado el
dinero en el momento de recibir el documento, debes firmar como “cantidades
no recibidas” para poder reclamarlas a posteriori. Tienes de plazo hasta UN
AÑO para hacerlo.

Sin duda estas ante un momento complicado. Lo sabemos. Te surgen
muchas dudas y una de ellas es: ¿Tengo derecho a una indemnización?
Para saber si tu despido puede generar un derecho a percibir una
indemnización por parte de la empresa, en primer lugar tienes que identificar a
qué categoría pertenece tu despido

Existen distintos tipos de despido y cada uno de ellos genera una serie
de derechos de tu lado. Básicamente podemos hablar de un DESPIDO
OBJETIVO o de un DESPIDO DISCIPLINARIO: en el primer caso tendrás
derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, y en el segundo
caso, en principio a ninguna porque las causas se imputan a tu persona (tú
eres el culpable de tu despido).

No obstante, sea cual sea tu tipo de despido, siempre podrías discutir las
causas de tu despido ante un Juzgado de lo Social, y en ese caso será un juez
o jueza quien considere procedente o improcedente tu despido por no
cumplirse los requisitos legales para que se produjera.

En esos supuestos, el despido podría generar una indemnización de 33
días por año trabajado (tanto en los casos de un despido objetivo como incluso
en un despido disciplinario si la sentencia entiende que no había causa legal
para despedirte). Además, que, en caso de tener una antigüedad anterior al
año 2012, la indemnización -en caso de calificarse como improcedente el
despido- sería de 45 días por año trabajado hasta el 12 de febrero de 2012 y,
posteriormente, a 33 días por año trabajado.

Por ello, si te han despedido y tienes dudas sobre si tu indemnización es
correcta o si tendrías derecho a una mayor, no dudes en consultar. Como
siempre recuerda que en estos casos, el tiempo es fundamental, tienes 20
días, así que no te duermas.

Tú cumples con tus obligaciones. Eres puntual y eficaz en tu trabajo. Lo
das todo por la empresa y, aun así, la empresa no te está abonando el salario
acordado de manera puntual. ¿Te suena familiar? Si ese es tu caso, tienes dos
opciones:

● Reclamar las cantidades adeudadas extrajudicial o judicialmente.
● Ante impagos o retrasos reiterados graves solicitar la extinción de
la relación laboral con derecho a la indemnización por despido
improcedente.

Estas dos acciones son compatibles entre sí, por lo que incluso podrías
solicitar judicialmente la extinción de la relación laboral (con lo que te tendrían
que indemnizar como si te hubieran despedido improcedentemente y tendrías
acceso a la prestación por desempleo) y la reclamación de las cantidades
adeudadas en un mismo procedimiento. El plazo para la reclamación de cantidad
es de un año contando como día de inicio desde el momento que las
cantidades pudieron ser reclamadas al empresario, es decir, desde el día
que la empresa debió abonar el salario y no 
lo hizo.

Hay que tener muy presente éste plazo ya que en ocasiones, los
trabajadores no queréis demandar e intentáis alcanzar un acuerdo extrajudicial
con la empresa para la reclamación de cantidades, principalmente por vuestra
buena fe o por las buenas relaciones que os unen a ambas partes. Esta
reclamación extrajudicial suele ser de manera verbal, y por tanto no suspende
el plazo de prescripción, o mejor dicho, sí que lo suspende pero es muy difícil
probar que esa reclamación existió. Por lo tanto, es conveniente para evitar
problemas futuros interrumpir el plazo de prescripción de la deuda. La mejor
manera, a través de un papeleta de conciliación laboral. ¿No sabes cómo
hacerla o dónde? No te preocupes. No es difícil. En nuestro consultorio puedes
encontrar una breve explicación y si tienes dudas o lo deseas, no dudes en
preguntarnos.

La presentación de la papeleta de conciliación es un paso previo y, con
carácter general, obligatorio antes de presentar una demanda ante los
juzgados. El objetivo de este trámite es intentar alcanzar un acuerdo con la
empresa y así evitar un procedimiento judicial. No existe un modelo oficial
de papeleta, aunque existen algunas Comunidades Autónomas que facilitan
documentos auto rellenables para que sea más fácil completarla sin
conocimientos jurídicos. En cualquier caso, la papeleta obligatoriamente
debe contener la siguiente información:

● Los datos personales de quien la presente y de los demás
interesados, y sus domicilios respectivos.
● Lugar y clase de trabajo, categoría profesional u oficio,
antigüedad, salario y demás remuneraciones, con especial
referencia a la que, en su caso, sea objeto de reclamación.
● Enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse
su pretensión y cuantía económica, si fuera de esta naturaleza.
● Si se trata de reclamación por despido, se hará constar la fecha
de éste y los motivos alegados por la empresa.
● Fecha y firma.

El solicitante aportará tantas copias como partes interesadas y dos más.
La conciliación laboral es un procedimiento rápido en comparación con
la presentación de la demanda ante los juzgados. En este sentido, lo normal es
que una vez presentada la papeleta, el acto de conciliación se celebra en un
plazo no superior a 15 días hábiles. Aún así, mucho ojo con los plazos, puesto
que en supuestos como los despidos, la presentación tan sólo suspende por un
corto periodo de tiempo (15 días) los plazos, volviéndose a continuación a
reanudar el plazo pendiente incluso aunque todavía no se hubiera celebrado el
acto de la conciliación. ¿Y dónde la presentamos? La papeleta debe presentarse
en la localidad 
del lugar de prestación de servicios, es decir donde se encuentre
el centro de 
trabajo o en el domicilio de los interesados, a elección del trabajador.
Aunque siempre recomendamos presentar la papeleta en la localidad
donde se encuentre el centro de trabajo o domicilio de la empresa, la
consideración de interesados, parece que permite también presentarla en la
localidad del domicilio del trabajador.

¿Dónde dirigirse?
A los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. En los
registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración
General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades
autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración
local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como
en las representaciones diplomáticas o en las oficinas consulares de España
en el extranjero.

También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá
presentar en un sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha
en el impreso de solicitud y en la copia. Una vez presentada y que nos hayan
citado para una hora y día concreto, la asistencia al acto es obligatoria
(para el solicitante) por sí o por medio de representante. Si el solicitante
no comparece se tiene por no presentada la papeleta; si no comparece la
otra parte, se tendrá la conciliación por intentada sin efecto. Con ese Acta
de conciliación celebrada SIN EFECTO, se podrá acudir a un
procedimiento judicial.

Si comparecen ambas partes, se podría alcanzar un acuerdo en cuyo
caso se recogerá el mismo en el Acta de conciliación. En caso de no
alcanzarse ningún acuerdo, se nos dará un Acta de conciliación como
celebrada SIN AVENENCIA. Con ese documento, igualmente podremos
plantear una demanda judicial. Pese a que en los procedimientos judiciales
laborales no es necesario ni obligatorio la asistencia o representación por
un abogado o sindicato, tampoco lo es en el acto previo de conciliación laboral,
sí que es recomendable. 

Familia

Sabemos que la decisión de divorciarse es dura. Así que lo que menos
necesitas es alargar el sufrimiento afrontando un divorcio traumático.

Existen dos maneras de efectuar un procedimiento de divorcio: mutuo
acuerdo o contencioso. ¿En qué consisten? ¿En qué se diferencian?
El divorcio de mutuo acuerdo nos permite agilizar mucho los trámites y
abaratar los costes. La característica más importante de este procedimiento es
que ambos cónyuges se ponen de acuerdo con los acuerdos inherentes al
divorcio (por ejemplo, si existen hijos: todo lo referente a la guardia y custodia,
pensión de alimentos, etc.), lo cual debe constar en el convenio regulador.
También se puede proceder en dicho convenio a efectuar la liquidación de la
sociedad de gananciales (si ese el régimen económico matrimonial) o bien
dejarla para más adelante.

La principal diferencia entre el divorcio de mutuo acuerdo y el divorcio
contencioso es que mientras que en el contencioso, quien decide los distintos
términos del divorcio, es decir la guarda y custodia, pensión de alimentos,
compensatoria, régimen de visitas, etc., será el juez o jueza que conozca de
nuestro procedimiento.

Por tanto, Juicio propiamente dicho únicamente hay en el divorcio
contencioso. Esto lo hace un procedimiento por norma general más largo y
costoso. Pero el que sea un procedimiento contencioso, no significa que tenga
que convertirse necesariamente en algo traumático. Simplemente obedece en
que en algún punto no os ponéis en común. Será labor de los profesionales
que os representen tratar de limar al máximo esas diferencias para que, en la
medida de lo posible, y sabiendo de la dificultad de los momentos emocionales
que atravesáis, ese proceso sea lo más rápido y conciliador posible.

La respuesta a esa pregunta es SÍ, pero debes cumplir algunos
requisitos para poder acogerte a esa posibilidad.
Una de las muchas novedades que contiene la Ley 15/2015, de 2 de
julio, de Jurisdicción Voluntaria es la posibilidad de divorciarse de mutuo
acuerdo en la Notaría. De esta forma los cónyuges podrán decidir si quieren
tramitar su divorcio, siempre que sea de mutuo acuerdo, en la Notaría o bien en
el Juzgado.
¿Qué requisitos debo cumplir para poder divorciarme en una Notaría?
1º.- Que sea un divorcio de mutuo acuerdo.
2º.- Que se lleve más de tres meses casados.
3º.- Que no existan hijos menores de edad o con la capacidad
modificada judicialmente.
4º.- Que la mujer no se encuentre embarazada en el momento de instar
el divorcio.

¿En necesario contratar un abogado? SÍ es necesaria la presencia de un
abogado, debiendo firmar también la escritura del divorcio. No sería necesario
por contra contratar un procurador. La función del abogado será la de prestar el
asesoramiento legal necesario y conforme al acuerdo de los cónyuges redactar
el Convenio Regulador preceptivo.
Este procedimiento es el más rápido y flexible, ya que se puede fijar la
hora y día de firma del convenio con el notario según las necesidades de los
cónyuges. Una vez pactado el convenio regulador, en menos de una semana
se puede finalizar el divorcio.

Sí, es suficiente con que uno de los cónyuges solicite el divorcio para
que el juez lo autorice. Eso sí, tenéis que llevar casados al menos tres meses,
salvo que se acredite la existencia de riesgo para la vida, la integridad física, la
libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del solicitante o
de sus hijos.

La relación de documentos que necesitamos para solicitar el divorcio no
es muy extensa. Se precisan los volantes de empadronamiento o documento
que acredite el domicilio de los cónyuges. Esto puede ser de uno de ellos. En
caso de tener hijos en común, los certificados de nacimiento de estos. La
solicitud de los mismos en el Registro Civil es gratuita para este caso. También
se precisa el certificado de matrimonio, su expedición es gratuita también para
el caso de divorcio. Y por último el convenio regulador del divorcio que se debe
presentar firmado por ambos.

El régimen de custodia compartida permite que los hijos convivan con
ambos progenitores, estableciendo periodos alternos de convivencia con uno u
otro progenitor.

Cada vez es más frecuente que se solicite la custodia compartida, ya
que garantiza a los padres "la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y
obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar
en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que
parece también lo más beneficioso para ellos" (Sentencia 368/2014 del TS, 2
de julio, que recoge doctrina jurisprudencial fijada en la sentencia de 29 de abril
de 2013).
La ley permite al menor que sea oído pero su opinión no es vinculante al
no contar con la madurez suficiente como para decidir sobre si mismo.
En la custodia compartida la ley no señala plazos para la alternancia. La
periodicidad puede ser semanal, mensual, trimestral … Todo depende de los
acuerdos que alcancen los padres y del mejor interés de los menores, según la
valoración del Ministerio Fiscal y de los jueces de familia.

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento,
habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la
educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún
después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea
imputable. Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en
cuanto no estén cubiertos de otro modo (Artículo 142 del Código Civil)
Una de las dudas más frecuentes, cuando afrontamos una ruptura de la
convivencia, es ¿qué gastos de nuestros hijos debemos sufragar?

Podemos distinguir dos tipos de gastos: ordinarios y extraordinarios.
Los gastos ordinarios son todos aquellos gastos previsibles, periódicos y
necesarios para el sustento de los hijos (alimentación, vivienda digna,
asistencia médica, gastos de escolaridad, enseres personales, ocio…)
Estos gastos ordinarios son los que constituyen la pensión de alimentos.
Los gastos extraordinarios son aquellos gastos eventuales y que no
puedan ser previstos cuando se fija la pensión de alimentos. Dentro de los
gastos extraordinarios podemos distinguir entre:

 Gastos necesarios: como puede ser una ortodoncia, que no
precisa del consentimiento del cónyuge no custodio.
 Gastos no necesarios: como clases de baile, que sí requieren el
previo consentimiento del progenitor no custodio.

La pensión fijada no incluye estos gastos extraordinarios, se determinan
separadamente. Generalmente la sentencia de divorcio hace referencia a ellos
y a la proporción de que responde cada progenitor, que suele ser el 50%.
La obligación, cuantía y forma de pago de la pensión de alimentos puede
ser acordada de mutuo acuerdo por los progenitores cuando pactan el
convenio regulador, o venir impuesta por la sentencia que se dicte en los
procedimientos contenciosos.
ATENCIÓN: La pensión de alimentos no se extingue cuando los hijos
cumplan la mayoría de edad, sino que continúa la obligación de pago mientras
se estén formando, pongan de su parte en los estudios y no tengan recursos
económicos propios.

La solución, si no existe la posibilidad de alcanzar un acuerdo, será
interponer una demanda de modificación de medidas acreditando que las
circunstancias económicas que se consideraron a la hora de pactar el convenio
regulador (en caso de mutuo acuerdo) o a la hora de dictar sentencia (si fue un
procedimiento contencioso) han cambiado y que, por lo tanto, es imposible
asumir las obligaciones.

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